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Cotizar

Guía · Siniestros Los plazos que corren después de un siniestro (y el que no te podés perder)

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La respuesta corta

Tenés tres días desde que conocés el siniestro para denunciarlo a la compañía (Ley de Seguros 17.418, artículo 46), y si no lo hacés podés perder el derecho a cobrar la indemnización (artículo 47). Por eso la recomendación práctica es una sola: avisá el mismo día, aunque no tengas toda la documentación. La compañía, por su lado, tiene treinta días para pronunciarse desde que recibe la información que pidió (artículo 56).

Después de un choque o un robo nadie piensa en plazos: piensa en el auto, en la moto, en la casa. Pero en el seguro hay un reloj que arranca en el momento del hecho, y perderlo puede costar la indemnización entera. Esta guía ordena los tres plazos que importan.

El plazo del asegurado: tres días

La Ley de Seguros 17.418 dice en su artículo 46 que el tomador «comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo». Tres días desde que te enteraste, no desde que juntaste los papeles.

La consecuencia de no hacerlo está en el artículo 47: quien no denuncia a tiempo pierde el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa ni negligencia. Dicho simple: fuera de plazo, la compañía puede no pagar, y la discusión pasa a ser tuya.

Sobre cómo se cuentan esos tres días, la ley no lo aclara. La regla general del Código Civil y Comercial (artículo 6) es contar los plazos en días completos y continuos, sin descontar los inhábiles, salvo que la ley o el contrato digan otra cosa. Algunas pólizas dan más margen, pero la lectura segura es la estricta. Por eso: avisá el mismo día. Primero se denuncia, después se completa la documentación.

Si fue un robo, hay una denuncia más

Además de avisar a la compañía, el robo o hurto exige la denuncia policial. Sin ella no hay expediente posible: es el documento que prueba el hecho. Hacela cuanto antes y pedí copia. Si el siniestro es un vehículo, tené a mano título, cédula y llaves; si es el hogar o el comercio, una lista lo más detallada posible de lo faltante.

El plazo de la compañía: treinta días

El reloj no corre sólo para vos. El artículo 56 de la misma ley obliga a la compañía a pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la información y documentación que haya pedido. Y agrega una regla que conviene conocer: si no contesta en ese plazo, el siniestro se considera aceptado.

Esto importa porque el silencio de la compañía no te deja en el aire indefinidamente: vencido el plazo, la carga se invierte. Guardá siempre constancia de qué entregaste y cuándo.

El error más caro

Esperar a «tener todo» para denunciar. La denuncia no es el reclamo completo: es el aviso de que el hecho ocurrió. Los papeles se agregan después. Quien espera la documentación perfecta suele pasarse de los tres días sin darse cuenta.

Si sos cliente nuestro, esto lo hacemos con vos: armamos la denuncia, te confirmamos el número de expediente y te decimos exactamente qué falta. El paso a paso está en qué hacer ante un siniestro, y si el que chocó fue el otro, la guía de cómo reclamarle al seguro del otro conductor.