Saltar al contenido
Cotizar

Guía · Siniestros Me chocaron: cómo reclamarle al seguro del otro conductor

4 min de lectura Revisada el

La respuesta corta

Si el choque fue culpa del otro conductor, le reclamás a su compañía de seguros, que responde por su responsabilidad civil. Necesitás su nombre, patente, compañía y número de póliza, fotos y la denuncia. El plazo general para reclamar daños por responsabilidad civil es de tres años. Si tenés todo riesgo, también podés usar tu póliza y dejar que tu compañía le reclame a la otra.

Cuando el choque lo provocó otro, la lógica cambia. En primer lugar paga el seguro del responsable, porque la cobertura de responsabilidad civil existe justamente para eso: la Ley de Seguros obliga a la compañía a mantener indemne a su asegurado por lo que le deba a un tercero (Ley 17.418, art. 109). En este caso, el tercero sos vos.

Si el choque fue con un cliente nuestro, en qué hacer ante un siniestro explicamos cómo iniciar el reclamo. Esta guía es para cualquier choque con otro conductor asegurado, sea de la compañía que sea.

En el lugar: los datos que después no vas a poder conseguir

La Ley de Tránsito obliga a los que participan de un siniestro a detenerse y a darse los datos (Ley 24.449, art. 65). Pedí todo, aunque el otro diga que “lo arreglan entre ustedes”:

  • Nombre, DNI y teléfono del conductor, y del titular si es otra persona.
  • Patente y modelo del vehículo.
  • Compañía de seguros y número de póliza. Si no lo sabe, sacale una foto a la tarjeta del seguro o a la cédula.
  • Fotos de los dos vehículos, de las patentes y de cómo quedó la escena, antes de mover nada si se puede.
  • Nombre y teléfono de algún testigo.

Si hubo heridos, pedí la intervención policial y quedate con la constancia. La misma ley dice que los gastos de sanatorio o velatorio de terceros los abona de inmediato el asegurador (Ley 24.449, art. 68).

El reclamo: a quién y con qué

El reclamo se presenta ante la compañía del otro conductor. Cada compañía tiene su canal para terceros (formulario web, mail o sucursal) y te va a pedir, con variantes:

  • La denuncia del siniestro o el relato del hecho, con fecha, hora y lugar.
  • Tus datos, los del vehículo y la documentación que acredite que es tuyo (título o cédula).
  • Tu licencia de conducir.
  • Fotos de los daños.
  • Presupuestos de reparación. Muchas compañías piden dos o más.
  • Si hubo lesiones, la constancia médica y la policial.

Es clave que el otro conductor haga también su denuncia en su compañía. Si no la hace, el trámite se traba. Por eso conviene pedirle el número de siniestro unos días después.

La compañía inspecciona el vehículo, analiza la responsabilidad y, si la acepta, ofrece un pago o manda a reparar en un taller. Si aceptás la oferta, lo usual es firmar un convenio de pago. Leelo antes, porque suele implicar que renunciás a reclamar más por ese mismo hecho.

Los plazos que corren

  • Para reclamar. El reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561). Que haya plazo no significa que convenga esperar: las pruebas se pierden y los presupuestos quedan viejos.
  • Si vas a usar tu propia póliza. El plazo para avisarle a tu compañía es mucho más corto: tres días desde que conocés el siniestro. Lo explicamos en qué hacer ante un siniestro.

Si no te responden o te ofrecen poco

Primero, pedí por escrito el motivo del rechazo o el detalle de cómo calcularon la oferta. Con eso se puede evaluar si hay algo para discutir.

Si no hay acuerdo, queda la vía judicial. Dos datos que conviene saber:

  • En la provincia de Santa Fe, antes de iniciar un juicio civil por daños, se pasa en general por una mediación prejudicial obligatoria (Ley provincial 13.151). Muchos reclamos se cierran ahí.
  • Si hacés juicio contra el responsable, podés citar en garantía a su compañía de seguros hasta que la causa se abra a prueba. La sentencia se puede ejecutar contra ella en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118).

Para esta etapa hace falta un abogado. El reclamo judicial por daños en accidentes de tránsito se rige por las reglas de responsabilidad por intervención de cosas (Código Civil y Comercial, art. 1769), y cada caso depende de la prueba.

Reclamar al otro o usar tu todo riesgo

Si tenés todo riesgo, podés elegir:

Reclamar a la compañía del otro Usar tu todo riesgo
Quién te paga La compañía del responsable Tu compañía
Franquicia No pagás Pagás la tuya
Velocidad Suele demorar más Suele ser más rápido
Después Nada más Tu compañía le reclama a la otra

Algunas pólizas prevén devolverte la franquicia si tu compañía después le cobra a la del responsable. Está en las condiciones de tu póliza, que pueden variar según la compañía.

Lo que hacemos nosotros

Si sos cliente de Seguros Alero y te chocaron, no tenés que armar el reclamo solo. Te decimos qué camino conviene según tu cobertura, qué documentación pide la otra compañía y seguimos el trámite. Si todavía no tenés tu auto asegurado con nosotros, podés pedir una cotización y comparar opciones de varias compañías.

¿Querés ver qué te conviene a vos?

Te mandamos la comparación de seguro de auto con lo que cubre y lo que deja afuera cada opción. Sin costo y sin compromiso.