La respuesta corta
Si alquilás, el seguro de incendio casi siempre lo pide el contrato: es la cláusula que dice qué hay que asegurar, por qué suma y a favor de quién. Cumplirla no te protege del todo. Tus muebles y los daños que le puedas causar a un vecino se cubren aparte, y conviene sumarlos en la misma póliza.
La pregunta llega casi siempre de la misma forma: la inmobiliaria pide “el seguro de incendio” para firmar y hay que conseguirlo esta semana. Se puede resolver en un día. El riesgo es contratar lo mínimo para cumplir y descubrir, el día que pasa algo, que lo tuyo no estaba cubierto.
Qué tenés que buscar en tu contrato
Lo que vuelve obligatorio el seguro, en la gran mayoría de los alquileres, es una cláusula del contrato. Esa cláusula es la que manda, así que leela antes de cotizar y fijate en cuatro cosas.
- Qué hay que asegurar. Puede pedir incendio del edificio, del contenido o de los dos. Si no aclara, preguntá.
- Por qué suma. Algunos contratos fijan un monto mínimo. Otros hablan del valor del inmueble.
- A favor de quién. Es habitual que el propietario tenga que figurar en la póliza como beneficiario o asegurado adicional. La compañía lo agrega con un endoso.
- Por cuánto tiempo. Normalmente, toda la vigencia del contrato. Una póliza anual se renueva, y vas a tener que mandar la constancia cada año.
Qué cubre un seguro de incendio
Cubre los daños que causa un incendio, un rayo o una explosión. Se divide en dos partes que conviene no confundir. El edificio son las paredes, los techos y las instalaciones fijas, como la instalación eléctrica o los sanitarios. El contenido son tus cosas: muebles, electrodomésticos, ropa, la computadora.
El edificio es del dueño, pero en muchos alquileres el contrato le pide al inquilino que lo asegure contra incendio, con el propietario como beneficiario. Es la versión más común de la cláusula, y la razón de que muchos inquilinos terminen pagando una póliza que no cubre nada suyo.
Lo que el contrato no te pide y vos sí necesitás
Si sólo cumplís la cláusula, el seguro protege al propietario. Tus cosas quedan afuera. Para eso existe la cobertura de contenido, y en la misma póliza de hogar se suelen sumar otras dos que en un departamento se usan mucho.
La responsabilidad civil por hechos privados responde si le causás un daño a otra persona, por ejemplo cuando algo que empieza en tu casa, un incendio o una pérdida de agua, daña el departamento de al lado. Qué casos entran lo define cada póliza. Los daños por agua cubren roturas de cañerías y filtraciones, que en los edificios pasan bastante más seguido que un incendio. Y el robo del contenido tiene su propia lógica: electrónica, bicicletas y objetos de valor suelen ir con topes o por separado.
Propietario e inquilino no aseguran lo mismo
| Propietario | Inquilino | |
|---|---|---|
| Edificio | Sí, es su bien | Si el contrato lo pide, que es lo habitual, a favor del dueño |
| Contenido | Sólo lo que deja en el inmueble | Sí, son sus cosas |
| Responsabilidad civil | Sí | Sí |
| Lo pide el contrato | No aplica | Casi siempre, incendio |
Cuidado con asegurar de menos
Poner una suma baja para que la cuota sea más barata sale caro. La Ley de Seguros 17.418 dice en su artículo 65 que, si el valor asegurado es inferior al valor real, la compañía sólo indemniza el daño en esa misma proporción, salvo pacto en contrario. Si tus cosas valen el doble de lo que aseguraste, un siniestro parcial te lo pagan por la mitad.
Para calcular el contenido, recorré tu casa ambiente por ambiente y preguntate cuánto costaría reponer cada cosa hoy, nueva. Es un rato, y es lo que después se discute.
En Alero leemos la cláusula de tu contrato antes de cotizar, para que cumplas lo que te piden sin pagar coberturas que nadie te exige, y armamos el resto con vos. Pedí la cotización de hogar o mirá qué incluye el seguro de hogar.