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Seguro de vida y accidentes personales El seguro que no es para vos: es para los que quedan

Vida y accidentes personales son las coberturas que menos se consultan y las que más cambian la situación de una familia. Las explicamos sin vueltas.

Qué se cubre

Las coberturas del ramo, una por una

Esto es lo que se suele cubrir en seguros de personas. El alcance exacto, los topes y las exclusiones los fija cada póliza: por eso lo revisamos con vos antes de que firmes, no después.

Seguro de vida

Paga un capital a los beneficiarios que designes. Se puede contratar individualmente o de forma colectiva para un grupo.

Accidentes personales

Cubre muerte e invalidez por accidente, y en general incluye reintegro de gastos médicos. Es más acotado que un seguro de vida, y más barato.

Coberturas colectivas

Para empresas, clubes o instituciones que necesitan cubrir a un grupo de personas bajo una misma póliza.

Para quién es

¿Es para vos?

Personas con familia a cargo, monotributistas sin cobertura por relación de dependencia, y empresas que necesitan cubrir a su personal.

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Qué hacemos nosotros en este ramo

  • Te ayudamos a definir un capital que tenga sentido con tu situación, no un número al azar.
  • Explicamos la diferencia real entre vida y accidentes personales, que casi nadie distingue al contratar.
  • Revisamos las exclusiones, que en este ramo son lo que más importa.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre seguros de personas

¿Qué diferencia hay entre un seguro de vida y uno de accidentes personales?

El seguro de vida paga si la persona fallece, por enfermedad o por accidente, salvo las exclusiones de la póliza. El de accidentes personales cubre sólo lo que pasa por un accidente: muerte, invalidez y, en general, gastos médicos. Por eso es más barato y más acotado.

¿Qué cubre un seguro de accidentes personales?

Lo habitual es muerte accidental, invalidez total o parcial permanente y reintegro de gastos médicos y farmacéuticos. Algunas pólizas suman una renta diaria mientras no podés trabajar.

Soy monotributista, ¿puedo tener ART?

La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (artículo 2) cubre de forma obligatoria a quienes trabajan en relación de dependencia; a los autónomos sólo los alcanza si el Poder Ejecutivo los incluye. Por eso quien trabaja por su cuenta suele contratar un seguro de accidentes personales, muchas veces con cláusula de no repetición cuando lo pide un cliente.

¿Qué es un seguro de vida colectivo?

Una póliza que cubre a un grupo de personas —el personal de una empresa, los socios de un club— bajo un mismo contrato. Suele ser más simple de administrar y más económica por persona que muchas pólizas individuales.

Veamos qué te conviene

Pedinos la cotización y te mandamos la comparación con el detalle de qué cubre cada compañía. Sin costo y sin compromiso.