La respuesta corta
Si trabajás por tu cuenta no tenés ART: la Ley de Riesgos del Trabajo cubre de forma obligatoria a quienes trabajan en relación de dependencia. El seguro de accidentes personales es lo que la reemplaza en la práctica. Paga un capital por muerte o invalidez por accidente y, en general, gastos médicos. Si un cliente te lo pide para trabajar, casi siempre va a exigir cláusula de no repetición a su favor.
Electricistas, plomeros, programadores que van a oficinas de clientes, fletes, cuidadoras, gente que da clases en un gimnasio. Todos tienen algo en común si son monotributistas: si se lastiman trabajando, no hay una ART que responda. Y muchas veces se enteran cuando un cliente les pide una póliza para dejarlos entrar.
Por qué un monotributista no tiene ART
La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 define en su artículo 2 a quién cubre de forma obligatoria: a los empleados públicos, a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y a quienes prestan una carga pública. A los trabajadores autónomos la ley los menciona aparte, como un grupo que el Poder Ejecutivo podrá incluir.
La ART, además, la contrata un empleador para su personal. Quien trabaja por su cuenta no tiene empleador que la contrate por él. Por eso, en la práctica, el seguro que usa un monotributista para cubrirse de un accidente es el de accidentes personales.
Qué cubre un seguro de accidentes personales
Paga sumas fijas, que se eligen al contratar, cuando un accidente produce alguno de estos resultados:
- Muerte accidental. El capital va a los beneficiarios que designes.
- Invalidez total o parcial permanente. Se paga el capital completo o un porcentaje, según la tabla de la póliza.
- Asistencia médica y farmacéutica. Reintegro de gastos hasta un tope.
- Renta diaria, en algunas pólizas, por los días que no podés trabajar.
Cubre accidentes, no enfermedades. Y conviene mirar si la cobertura es las 24 horas o sólo mientras trabajás, porque las dos variantes existen y cuestan distinto.
ART y accidentes personales, lado a lado
| ART | Accidentes personales | |
|---|---|---|
| Quién la contrata | El empleador | La persona, o quien la contrata para un trabajo |
| A quién cubre | Trabajadores en relación de dependencia | A quien figure en la póliza |
| Qué cubre | Accidentes de trabajo, en el trayecto y enfermedades profesionales (art. 6 de la Ley 24.557) | Accidentes, con los capitales y la modalidad que elijas |
| Cómo paga | Prestaciones médicas y dinerarias que fija la ley | Capitales fijos y reintegros hasta un tope |
La cláusula de no repetición
Es la que te van a pedir empresas, consorcios y obras antes de dejarte trabajar en su lugar. Con ella, la compañía se compromete a no reclamarle a ese cliente lo que te haya pagado por un accidente ocurrido mientras trabajabas para él. Para el cliente es la forma de no heredar el riesgo de tu accidente.
Se emite a favor de una persona o empresa concreta, con su nombre y su CUIT. Si trabajás para varios clientes, cada uno puede pedir la suya. Tenelo a mano antes de cotizar, porque sin esos datos el certificado sale incompleto y te lo rebotan en la puerta.
Cuánto capital asegurar
No hay un número mágico. Una forma honesta de pensarlo es preguntarte cuántos años de tus ingresos querrías que tuviera tu familia si un accidente te dejara sin poder trabajar. Si el seguro lo pide un cliente, además, fijate el capital mínimo que exige: suele estar escrito en el pedido.
Qué preparar para cotizar
Tu actividad, contada con precisión, porque no es lo mismo trabajar en altura que en una oficina. Tu edad. El capital que querés para muerte e invalidez. Si necesitás no repetición, el nombre y el CUIT de a favor de quién. Y si la cobertura tiene que ser las 24 horas o sólo en horario laboral.
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